Propiedad intelectual vs producción industrial

Nos situamos en el ámbito de la inteligencia artificial para leer que los Estados Unidos determinan que los derechos de autor no son de aplicación a las producciones generadas por sistemas de IA. Para poner en contexto la noticia en el marco de las manidas mutaciones a que venimos haciendo referencia relacionadas con las disrupciones y sus circunstancias, vamos a situarla en el mapa del pensamiento económico (modestia aparte) y relacionar los conceptos de propiedad intelectual e industrial.

La pelea de las doctrinas marxistas reclamaba la propiedad de lo producido a la mano humana en perjuicio de los titulares de los bienes de equipo que asistían a su realización -dicotomía entre iniciativa centralizada en cuerpo teóricamente representativo vs iniciativa individual-. El gap de eficiencia que pudo observarse a lo largo del siglo pasado entre las dos corrientes puede explicarse por el mayor peso, y constante en crecimiento, de la participación de los llamados bienes de equipo -cuyo diseño acusaba ineficiencias en aproximaciones centralizadas- en el output productivo final.

Tal ha sido ese aumento de peso relativo que los avances tecnológicos han conquistado espacios tradicionalmente propios de la producción intelectual humana. Esta inflexión histórica ha llevado a uno de esos cambios de patrón a los que nos venimos refiriendo en que ciertos axiomas económicos conviene reinterpretarlos para su adaptación al nuevo escenario.

En este caso, la lógica capitalista de propiedad de la producción a favor del titular de los factores que el consenso económico había venido a defender como canónica es supeditada al también preexistente principio de defensa de la propiedad intelectual, determinándose que, o bien la producción creativa no le es atribuible a los sistemas de producción o, directamente, que el producto de estos sistemas no debe ser considerado como creativo.

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